Por: Lic. Rosa Coaricona

 

 

LOS LOGROS DEL 2005

El Congresista Gustavo Pacheco-Villar (FIM), en representación del Departamento de Puno tiene en su haber dentro de los logros más importantes: La Interóceanica, Ley de Lineas de Base del Dominio Marítimo, ZOFRAPUNO, El Malecón Titicaca, ETC.., en la gestión realizada en el periodo 2005-2006, para su pueblo cumpliendo gran parte de su promesa hecha en el "Contrato Electoral" que firmó durante su campaña del 2001, y no solo por Puno sino también por el Perú.

LA INTEROCEANICA

La Carretera Interoceánica constituye una impresionante perspectiva de romper con el aislamiento de muchas zonas productivas. Ello es parte de una necesidad nacional de contar con más carreteras y de vencer retos a los que no se ha respondido y a lo cual llamamos “frente interno” de la infraestructura vial que incluye la costa, cubierta eficientemente por la Carretera Panamericana. La sierra tiene vías a las capitales regionales y sólo parcialmente al interior mismo de la serranía; la Amazonía, como ya se ha dicho tiene un ínfimo kilometraje de carreteras.

Las carreteras en dirección al “frente externo”, lo países vecinos, es más complejo. Con Ecuador tenemos la costera Panamericana pero ninguna vía en sierra y selva. El río Putumayo es la frontera con Colombia, pero también una muralla, la frustrada carretera Napo – Putumayo hubiera aligerado la integración. Con Brasil tenemos más de 3,000 kilómetros de frontera y ninguna carretera (de ahí la importancia de la Interoceánica). Con la selva de Bolivia tendremos también un acercamiento con la Interoceánica, vecina a Iñapari y Acre está Pando y en la sierra la vía de Puno llega a la Paz. Para comunicarnos con Chile está la Panamericana.

LEY DE LAS LINIEAS DE BASE DEL DOMINIO MARITIMO

 

Proyectos de ley núms. 10682-2003-CR, 12115-2004-CR y 13905-2005-PE, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Relaciones Exteriores, que propone La Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú. Al respecto, la Comisión de Constitución y Reglamento había presentado un dictamen unánime.

En estas circunstancias, a pedido del Congresista Pacheco Villar y con anuencia de la Presidencia, la Representación Nacional guardó un minuto de silencio en memoria del Almirante Miguel Grau Seminario, del ex Presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero, y de todos los patriotas que lucharon en defensa de la soberanía del mar peruano.

El Congresista PACHECO VILLAR, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, previa explicación jurídica del concepto Línea de Base” y tras mencionar que las Repúblicas de Ecuador y de Chile establecieron las suyas en los años 1971 y 2000, respectivamente, indicó que la presente ponencia desarrollaba la parte pertinente del artículo 54º de la Constitución Política, a efecto de precisar las Líneas de Base del Dominio Marítimo de nuestro país, a partir de las cuales se mediría la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de 200 millas marinas, en las que el Estado peruano ejercerá soberanía y jurisdicción.

De otro lado, recordó que el Perú no tiene suscrito ningún tratado sobre límites específicos en la delimitación marítima, conforme a las reglas del derecho internacional; informó que, como anexo al proyecto de ley, se encontraban las 266 coordenadas de los puntos contribuyentes de líneas de base y seis croquis desde el Golfo de Guayaquil hasta el punto Concordia; y exhortó a la Representación Nacional a respaldar la ponencia de manera unánime.

Consultado el Pleno, fue aprobado por unanimidad el proyecto, habiéndose manifestado a favor 98 parlamentarios

LEY QUE CREA LA ZONA FRANCA DE PUNO - ZOFRAPUNO

Proyecto de ley núm. 13251, referido a la creación de la Zona de Tratamiento Económico Especial de Puno (Zofrapuno).

 

 

Artículo 1° .- Del interés nacional
Declárase de interés nacional la creación en el departamento de Puno de la ZONA FRANCA DE PUNO - ZOFRAPUNO para la realización de actividades industriales, de turismo y de producción, a fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del departamento de Puno.
La ZOFRAPUNO tendrá carácter de extraterritorialidad aduanera en cuanto a las mercancías que en ella se internen se consideran como si estuvieran fuera del territorio nacional bajo un régimen especial en materia tributaria y aduanera, conforme a lo que señale la presente Ley y su reglamento.

Artículo 2° .- Delimitación de la Zona Franca de Puno - ZOFRAPUNO y la Zona de Extensión
La ZOFRAPUNO está constituida sobre un área física delimitada que será establecida mediante decreto supremo dentro del ámbito del departamento de Puno. Asimismo mediante decreto supremo se establecerán zonas de extensión donde serán aplicables los mismos beneficios de la presente Ley.

Artículo 3° .- Del tratamiento tributario en la ZOFRAPUNO

Las personas naturales o jurídicas que se instalen dentro de la ZOFRAPUNO en calidad de usuarios para el desarrollo de las actividades establecidas en la presente Ley, están exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo tanto del Gobierno Central, Regional y/o Municipal, creado o por crearse; en concordancia con el reglamento de la presente Ley.
En ningún caso los usuarios podrán desarrollar actividades distintas a las permitidas y autorizadas dentro de la ZOFRAPUNO.

Artículo 4° .- Ingreso de bienes y la prestación de servicios
El ingreso de bienes producidos en el país a la ZOFRAPUNO se considera como una exportación definitiva o temporal, según corresponda, de conformidad al reglamento de la presente Ley.
Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRAPUNO para efectos de maquila no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformados o utilizados en las actividades industriales.
El ingreso de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRAPUNO, son considerados como exportaciones.
Los beneficios tributarios aduaneros serán aplicables únicamente en caso de exportaciones definitivas.

Artículo 5° .- De las actividades turísticas
Considérase por actividades turísticas a todas aquellas relacionadas con el turismo receptivo, el fomento y la promoción de la inversión turística, y el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos.
Los usuarios autorizados para desarrollar la actividad turística que se instalen dentro de la ZOFRAPUNO y presten sus servicios de turismo dentro del departamento de Puno, gozan del régimen especial establecido en la presente Ley.
Las inversiones y actividades turísticas que se realizan dentro del departamento de Puno gozan de un régimen especial, contemplado en el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 6° .- De la actividad de producción agropecuaria
Considérase por actividades de producción agropecuaria a todas aquellas vinculadas al proceso productivo agrario, incluidos sus insumos, los mismos que gozan del régimen especial, establecido en el artículo 3° de la presente Ley, a efectos de la promoción de la inversión privada para la industrialización y la exportación.
Artículo 7° .- De las actividades industriales

Considérase por actividades industriales a las actividades agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas, así como el desarrollo de software y fabricación de hardware. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.

Artículo 8° .- Definición de Comité de Administración
El Comité de Administración es un organismo con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, que se regirá por un Directorio conformado por representantes del Gobierno Regional y los gobiernos locales involucrados.
El Comité de Administración es el encargado de otorgar la calidad de usuario y autorizar las actividades a desarrollar.

Artículo 9° .- Vigencia
Las exoneraciones a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de 30 años a partir de la publicación del reglamento, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del reglamento.

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