LOS
LOGROS DEL 2005
El Congresista Gustavo Pacheco-Villar (FIM), en representación
del Departamento de Puno tiene en su haber dentro de
los logros más importantes: La Interóceanica,
Ley de Lineas de Base del Dominio Marítimo,
ZOFRAPUNO, El Malecón Titicaca, ETC.., en la
gestión realizada en el periodo 2005-2006, para
su pueblo cumpliendo gran parte de su promesa hecha
en el "Contrato Electoral" que firmó durante
su campaña del 2001, y no solo por Puno sino
también por el Perú.
LA INTEROCEANICA
La Carretera Interoceánica constituye una impresionante
perspectiva de romper con el aislamiento de muchas
zonas productivas. Ello es parte de una necesidad nacional
de contar con más carreteras y de vencer retos
a los que no se ha respondido y a lo cual llamamos “frente
interno” de la infraestructura vial que incluye
la costa, cubierta eficientemente por la Carretera
Panamericana. La sierra tiene vías a las capitales
regionales y sólo parcialmente al interior mismo
de la serranía; la Amazonía, como ya
se ha dicho tiene un ínfimo kilometraje de carreteras.
Las carreteras en dirección al “frente
externo”, lo países vecinos, es más
complejo. Con Ecuador tenemos la costera Panamericana
pero ninguna vía en sierra y selva. El río
Putumayo es la frontera con Colombia, pero también
una muralla, la frustrada carretera Napo – Putumayo
hubiera aligerado la integración. Con Brasil
tenemos más de 3,000 kilómetros de frontera
y ninguna carretera (de ahí la importancia de
la Interoceánica). Con la selva de Bolivia tendremos
también un acercamiento con la Interoceánica,
vecina a Iñapari y Acre está Pando y
en la sierra la vía de Puno llega a la Paz.
Para comunicarnos con Chile está la Panamericana.
LEY DE LAS LINIEAS DE BASE DEL DOMINIO
MARITIMO
Proyectos de ley núms. 10682-2003-CR,
12115-2004-CR y 13905-2005-PE, contenido en el dictamen
por unanimidad de la Comisión de Relaciones
Exteriores, que propone La Ley de Líneas de
Base del Dominio Marítimo del Perú. Al
respecto, la Comisión
de Constitución y Reglamento había presentado
un dictamen unánime.
En estas circunstancias, a pedido
del Congresista Pacheco Villar y con anuencia de la
Presidencia, la Representación Nacional guardó un
minuto de silencio en memoria del Almirante Miguel
Grau Seminario, del ex Presidente de la República
José Luis
Bustamante y Rivero, y de todos los patriotas que lucharon
en defensa de la soberanía del mar peruano.
El Congresista PACHECO VILLAR, presidente
de la Comisión
de Relaciones Exteriores, previa explicación
jurídica del concepto Línea de
Base” y tras mencionar que las Repúblicas
de Ecuador y de Chile establecieron las suyas en los
años 1971 y 2000, respectivamente, indicó que
la presente ponencia desarrollaba la parte pertinente
del artículo 54º de la Constitución
Política, a efecto de precisar las Líneas
de Base del Dominio Marítimo de nuestro país,
a partir de las cuales se mediría la anchura
del dominio marítimo del Estado hasta la distancia
de 200 millas marinas, en las que el Estado peruano
ejercerá soberanía y jurisdicción.
De otro lado, recordó que el Perú no
tiene suscrito ningún tratado sobre límites
específicos en la delimitación marítima,
conforme a las reglas del derecho internacional; informó que,
como anexo al proyecto de ley, se encontraban las 266
coordenadas de los puntos contribuyentes de líneas
de base y seis croquis desde el Golfo de Guayaquil
hasta el punto Concordia; y exhortó a la Representación
Nacional a respaldar la ponencia de manera unánime.
Consultado el Pleno, fue aprobado por unanimidad el
proyecto, habiéndose manifestado a favor 98
parlamentarios
LEY QUE CREA LA ZONA FRANCA
DE PUNO - ZOFRAPUNO
Proyecto de
ley núm. 13251, referido a la creación
de la Zona de Tratamiento Económico
Especial de Puno (Zofrapuno).
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Artículo 1° .-
Del interés nacional
Declárase de interés nacional la creación en el departamento
de Puno de la ZONA FRANCA DE PUNO - ZOFRAPUNO para la realización de actividades
industriales, de turismo y de producción, a fin de contribuir al desarrollo
socioeconómico del departamento de Puno.
La ZOFRAPUNO tendrá carácter de extraterritorialidad aduanera en
cuanto a las mercancías que en ella se internen se consideran como si
estuvieran fuera del territorio nacional bajo un régimen especial en materia
tributaria y aduanera, conforme a lo que señale la presente Ley y su reglamento.
Artículo 2° .- Delimitación de la
Zona Franca de Puno - ZOFRAPUNO y la Zona de Extensión
La ZOFRAPUNO está constituida sobre un área física delimitada
que será establecida mediante decreto supremo dentro del ámbito
del departamento de Puno. Asimismo mediante decreto supremo se establecerán
zonas de extensión donde serán aplicables los mismos beneficios
de la presente Ley.
Artículo 3° .- Del tratamiento tributario
en la ZOFRAPUNO
Las personas naturales o jurídicas que se instalen dentro de la ZOFRAPUNO
en calidad de usuarios para el desarrollo de las actividades establecidas en
la presente Ley, están exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General
a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal,
así como de todo tributo tanto del Gobierno Central, Regional y/o Municipal,
creado o por crearse; en concordancia con el reglamento de la presente Ley.
En ningún caso los usuarios podrán desarrollar actividades distintas
a las permitidas y autorizadas dentro de la ZOFRAPUNO.
Artículo 4° .- Ingreso de bienes y la prestación
de servicios
El ingreso de bienes producidos en el país a la ZOFRAPUNO se considera
como una exportación definitiva o temporal, según corresponda,
de conformidad al reglamento de la presente Ley.
Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRAPUNO para efectos de maquila no
podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformados
o utilizados en las actividades industriales.
El ingreso de bienes de producción nacional y la prestación de
servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRAPUNO,
son considerados como exportaciones.
Los beneficios tributarios aduaneros serán aplicables únicamente
en caso de exportaciones definitivas.
Artículo 5° .- De las actividades turísticas
Considérase por actividades turísticas a todas aquellas relacionadas
con el turismo receptivo, el fomento y la promoción de la inversión
turística, y el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos.
Los usuarios autorizados para desarrollar la actividad turística que se
instalen dentro de la ZOFRAPUNO y presten sus servicios de turismo dentro del
departamento de Puno, gozan del régimen especial establecido en la presente
Ley.
Las inversiones y actividades turísticas que se realizan dentro del departamento
de Puno gozan de un régimen especial, contemplado en el artículo
3° de la presente Ley.
Artículo 6° .- De la actividad de producción
agropecuaria
Considérase por actividades de producción agropecuaria a todas
aquellas vinculadas al proceso productivo agrario, incluidos sus insumos, los
mismos que gozan del régimen especial, establecido en el artículo
3° de la presente Ley, a efectos de la promoción de la inversión
privada para la industrialización y la exportación.
Artículo 7° .- De las actividades industriales
Considérase por actividades industriales a las actividades agroindustriales,
de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución,
desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición,
clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación,
reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la
actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial
del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro
de Economía y Finanzas, así como el desarrollo de software y fabricación
de hardware. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior
y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán
incluirse otras actividades.
Artículo 8° .- Definición de Comité de
Administración
El Comité de Administración es un organismo con autonomía
administrativa, económica, financiera y operativa, que se regirá por
un Directorio conformado por representantes del Gobierno Regional y los gobiernos
locales involucrados.
El Comité de Administración es el encargado de otorgar la calidad
de usuario y autorizar las actividades a desarrollar.
Artículo 9° .- Vigencia
Las exoneraciones a que se refiere la presente Ley
tendrán una vigencia
de 30 años a partir de la publicación del reglamento, con excepción
del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día
del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del reglamento.
- FONCOMUN PARA LOS CENTROS
POBLADOS DEL PERÚ
- EL MALECON TITICACA
- LA INTERNACIONALIZACION DEL AEROPUERTO
INCA MANCO CAPAC
- LUZ PARA CARABAYA
- EL PUENTE DE ILAVE
- ETC,....
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