Por: Lic. Rosa Coaricona

 

 

APRUEBAN LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Gustavo Pacheco-Villar (FIM), aprobó el dictamen del proyecto de Ley de Lucha Contra la Piratería, que incrementa las penas a las personas que se dediquen a este oficio ilegal.
Según el dictamen aprobado, aquella persona que reproduzca, difunda, distribuya o circule una obra sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis, además del pago de una multa.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al publico u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias. Y no menor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.
La misma pena se aplicará entre otras cosas cuando la reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos y cuando conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saca de éste.
Así mismo para aquel que fabrique, ensamble, importe, modifique, venda alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.
En cuanto al Plagio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
El dictamen crea la Comisión de Lucha Contra los delitos Aduaneros y la protección de la Propiedad Intelectual, que estará conformada por el Ministro de la Producción, un representante de los ministerios de Economía, Interior, Defensa, SUNAT, entre otros.
El Instituto Nacional de defensa de la Competencia y protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en convenio con el Ministerio de Educación y las Empresas Privadas, deberá difundir la normatividad legal sobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, Institutos y Universidades Publicas y Privadas del País los perjuicios causados por la piratería.

18 de junio de 2004