APRUEBAN LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERIA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, que preside el congresista Gustavo Pacheco-Villar
(FIM), aprobó el dictamen del proyecto de Ley
de Lucha Contra la Piratería, que incrementa
las penas a las personas que se dediquen a este oficio
ilegal.
Según el dictamen aprobado, aquella persona que
reproduzca, difunda, distribuya o circule una obra sin
la autorización previa y escrita del autor o
titular de los derechos, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos años
ni mayor de seis, además del pago de una multa.
La pena será no menor de cuatro años ni
mayor de seis y con sesenta a ciento veinte días
multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente,
por cualquier medio o procedimiento y si la distribución
se realiza mediante venta, alquiler o préstamo
al publico u otra forma de transferencia de la posesión
del soporte que contiene la obra o producción
que supere las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias.
Y no menor de ocho años y con noventa a ciento
ochenta días multa cuando se dé a conocer
al público una obra inédita o no divulgada,
que haya recibido en confianza del titular del derecho
de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento
del titular.
La misma pena se aplicará entre otras cosas cuando
la reproducción, distribución o comunicación
pública se realiza con fines de comercialización,
o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo
del autor, productor o titular de los derechos y cuando
conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción,
la distribuya al público, por cualquier medio,
la almacene, oculte, introduzca en el país o
la saca de éste.
Así mismo para aquel que fabrique, ensamble,
importe, modifique, venda alquile, ofrezca para la venta
o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación
dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces
de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir
la realización de copias de obras o producciones
protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias
realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción
de un programa codificado, radiodifundido o comunicado
en otra forma al público, por aquellos que no
estén autorizados para ello.
En cuanto al Plagio, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y noventa a ciento ochenta días
multa, el que con respecto a una obra, la difunda como
propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola
textualmente, o tratando de disimular la copia mediante
ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo
a otro, la autoría o titularidad ajena.
El dictamen crea la Comisión de Lucha Contra
los delitos Aduaneros y la protección de la Propiedad
Intelectual, que estará conformada por el Ministro
de la Producción, un representante de los ministerios
de Economía, Interior, Defensa, SUNAT, entre
otros.
El Instituto Nacional de defensa de la Competencia y
protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
en convenio con el Ministerio de Educación y
las Empresas Privadas, deberá difundir la normatividad
legal sobre los derechos de autor y concientizar en
los colegios, Institutos y Universidades Publicas y
Privadas del País los perjuicios causados por
la piratería.
18 de junio de 2004
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